REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

La Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos, financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masivas nos define como Sujetos Obligados; lo que nos obliga a obtener de cada cliente un proceso de debida diligencia de nuestro cliente, mediante el cual constatamos informaciones y documentos requeridos por la ley. Estas informaciones están protegidas por el privilegio Cliente – Abogados y no pueden ser divulgadas a terceros, salvo el caso de que el cliente no pueda demostrar el Origen de sus recursos económicos, caso en el cual la ley nos obliga a transmitir la información a la Unidad Anti lavados de Activos de la Procuraduría General de la República.

Los documentos referidos son relativos a la identificación y localización del cliente así como también el beneficiario final del mismo, en caso de que el cliente no lo sea y la constatación de la legalidad de la procedencia de sus fondos mediante una certificación del banco con el cual el cliente opera.

Todas estas diligencias conducen a que nuestra firma de abogados esté siempre a la vanguardia en las mejores prácticas profesionales y éticas para prevenir el lavado de dinero producto de la comisión de cualquier delito de los categorizados por la ley como Lavado de Activos. En nuestra condición de Sujetos Obligados debemos mantener registros de la debida diligencia o KYC, de todos nuestros clientes.

Para una más amplia información, consultar la Ley en la sección de Legislación.

JM DE LA CRUZ & ASOCIADOS
FIRMA DE ABOGADOS